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El procedimiento de antejuicio de mérito previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la luz de los principios que rigen el proceso penal

Prado Cárdenas, Michael Yorman

El procedimiento de antejuicio de mérito previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la luz de los principios que rigen el proceso penal [Recurso electrónico] / Michael Prado Cárdenas ; Claudia Mujica Añez [tutor] - abril 2015 - 71 h.

Trabajo de grado

El trabajo de investigación tuvo como objeto analizar el procedimiento de antejuicio de mérito previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la luz del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y los principios constitucionales del proceso penal, en el mismo se buscó definir el antejuicio de mérito como institución, determinar su procedimiento, realizar un símil con el procedimiento penal y sus principios en la búsqueda de incongruencias jurídicas, la misma se justificó al realizar un análisis conforme a la evolución constitucional y procesal penal de los juicios contra el Presidente de la República y altos funcionarios públicos desde la carta magna del año 1830 hasta la Constitución del año 1999, y de las disposiciones del ordenamiento legal venezolano. Se utilizaron métodos básicamente cualitativos como lo son el documental por cuanto su información fue extraída de libros nacionales, trabajos y monografías que abordan el tema objeto de estudio. Igualmente se utilizó el método deductivo partiendo de conceptos teóricos generales relacionados con la evolución constitucional, legal y jurisprudencial del antejuicio de mérito y del proceso penal acusatorio, para con ello obtener criterios actuales sobre la naturaleza, características y procedimiento de esta prerrogativa en la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y su ruptura con la tradición jurídico penal de la República, así como los diversos contrasentidos que ha generado ésta, desnaturalizando la esencia misma de la prerrogativa procesal de orden constitucional a que se refiere. Por último se propone la legislación armónica de los instrumentos que norman la posibilidad de someter a la justicia penal al Presidente de la República u algún alto funcionario público y la adopción de una jurisprudencia pacífica y reiterada en torno al tema.


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