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Contenido del derecho fundamental a la propiedad de bienes inmuebles en relación a la aplicación del decreto-ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas en su artículo 13 ordinal 2 /

Ancheta Aguilera, María de la Paz Betania

Contenido del derecho fundamental a la propiedad de bienes inmuebles en relación a la aplicación del decreto-ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas en su artículo 13 ordinal 2 / María de la Paz Betania Ancheta Aguilera ; tutor Luis Alberto Petit Guerra - 1 recurso en línea

Trabajo de grado

El presente trabajo de investigación, de tipo documental, se basó en contrastar las dificultades de la defensa del derecho fundamental a la propiedad artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto del requisito establecido en el artículo 13.2 del Decreto ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, por lo que se desarrolló el derecho fundamental a la propiedad y el derecho de tipo prestacional a la vivienda. Planteándose como objetivos de investigación la definición y alcance del derecho fundamental a la propiedad de bienes inmuebles y su concepción de aplicación inmediata; el alcance del derecho a la vivienda desde el punto de vista constitucional y su concepción de aplicación a través de desarrollo legislativo; y la materialización práctica del derecho fundamental a la propiedad en contraste con la aplicación de lo establecido en el artículo 13.2 del decreto. Con respecto al derecho a la propiedad como derecho fundamental se concluyó que tiene un contenido esencial no disponible al legislador y que la fuerza normativa constitucional permite su aplicación de forma directa. Se analizó el derecho a la vivienda de tipo prestacional, siendo un derecho constitucionalmente establecido, pero que requiere de desarrollo legislativo e institucional para su progresivo ejercicio. Con lo cual, al establecer el decreto-ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas un presupuesto como el de: “En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.”, se desnaturaliza el derecho a la propiedad privada, pues un titular de este derecho no podrá ejercerlo de forma plena hasta que no se cumpla tal prepuesto, aunado a que este depende del Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Habita. Concluyendo que se ha vaciado de contenido esencia al derecho a la propiedad de bienes inmuebles supeditándolo a la tutela del derecho a la vivienda.


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