La prueba en el proceso de amparo constitucional con especial referencia al poder oficioso del juez [Recurso electrónico] / Francisco Javier Rio Barrios ; María Elena Toro [tutor]
Detalles de publicación: julio 2021 Descripción: 172 hTema(s): RECURSO DE AMPARO -- VENEZUELA | JUECES -- VENEZUELARecursos en línea: Para ver el documento presione aquí Nota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Derecho Procesal Constitucional). -- Universidad Monteávila, 2021. Resumen: La presente investigación se abocó al análisis del poder oficioso del juez sobre la prueba en el procedimiento de amparo constitucional, siendo que se efectuó una revisión exhaustiva del procedimiento de amparo constitucional articulado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sus sentencias normativas y la adaptación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988), a los principios de oralidad, inmediación y publicidad, verificándose que con la excusa de efectuar tal ajuste, la Sala Constitucional se extralimitó en las facultades del juez, ya que desde el inicio de la acción de amparo y aún antes de las admisión de la demanda, le es permitido ordenar práctica de pruebas, a favor del agraviado, a través del despacho saneador, a espalda de la parte demandada, y por ende en violación al debido proceso. Asimismo, se revisó el alcance de esa facultad en cuanto a la selectividad de la prueba, siendo posible que el juzgador decida desde la demanda de amparo, establecer cuales pruebas son admisibles y cuáles no. De igual manera, se realiza una comparación con las facultades oficiosas del juez en los procedimientos en materia penal, contenciosa administrativa y laboral, observando que aun cuando en esos procesos, hay ciertas facultades oficiosas probatorias, todas están circunscritas al desarrollo del proceso como tal y tienen un carácter excepcional muy marcado. También, se abordó, de manera comparativa, las facultades oficiosas del juez constitucional en los otros procedimientos constitucionales, previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), observando que, en estos, las atribuciones probatorias, están delimitadas a que sea trabada la Litis, lo que las ubica en el ínterin del desarrollo del proceso y no desde su inicio. Esta Investigación utilizó una metodología teórico documental, en la que se revisó el estado del arte en la ley, la jurisprudencia y la doctrina.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Trabajo de grado (Especialista en Derecho Procesal Constitucional). -- Universidad Monteávila, Caracas, 2021.
La presente investigación se abocó al análisis del poder oficioso del juez sobre la prueba en el procedimiento de amparo constitucional, siendo que se efectuó una revisión exhaustiva del procedimiento de amparo constitucional articulado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sus sentencias normativas y la adaptación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988), a los principios de oralidad, inmediación y publicidad, verificándose que con la excusa de efectuar tal ajuste, la Sala Constitucional se extralimitó en las facultades del juez, ya que desde el inicio de la acción de amparo y aún antes de las admisión de la demanda, le es permitido ordenar práctica de pruebas, a favor del agraviado, a través del despacho saneador, a espalda de la parte demandada, y por ende en violación al debido proceso. Asimismo, se revisó el alcance de esa facultad en cuanto a la selectividad de la prueba, siendo posible que el juzgador decida desde la demanda de amparo, establecer cuales pruebas son admisibles y cuáles no. De igual manera, se realiza una comparación con las facultades oficiosas del juez en los procedimientos en materia penal, contenciosa administrativa y laboral, observando que aun cuando en esos procesos, hay ciertas facultades oficiosas probatorias, todas están circunscritas al desarrollo del proceso como tal y tienen un carácter excepcional muy marcado. También, se abordó, de manera comparativa, las facultades oficiosas del juez constitucional en los otros procedimientos constitucionales, previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), observando que, en estos, las atribuciones probatorias, están delimitadas a que sea trabada la Litis, lo que las ubica en el ínterin del desarrollo del proceso y no desde su inicio. Esta Investigación utilizó una metodología teórico documental, en la que se revisó el estado del arte en la ley, la jurisprudencia y la doctrina.
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