El Secondary Meaning en los signos genéricos y descriptivos : criterios para determinar la distintividad adquirida en Venezuela / Mariateresa De Fátima Santana Ferris ; asesor Annet Angulo Celis.
Idioma: Español febrero 2024Descripción: 1 recurso en líneaTipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): DISTINTIVIDAD ADQUIRIDA -- VENEZUELA | MARCAS COMERCIALES -- DERECHO Y LEGISLACION -- VENEZUELARecursos en línea: Para ver el documento presione aquí Nota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Propiedad Intelectual). -- Universidad Monteávila, 2024. Resumen: El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general, analizar la distintividad adquirida a través de la revisión doctrinaria y jurisprudencia con la finalidad de establecer los criterios que en Venezuela permitan registrar signos que originariamente eran irregistrables, pero que por su uso y difusión en el mercado adquirieron suficiente distintividad, siendo así susceptibles de registro como marca. Los resultados obtenidos demostraron que la distintividad adquirida no se encuentra reconocida de manera expresa en la Ley de Propiedad Industrial vigente, pudiese llegar a ser reconocida, por medio de una muy amplia interpretación y concatenación de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 27 LPI, 71.E LPI, 16.1 ADPIC y el artículo 6 "quinquies" C.1 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, estos dos últimos instrumentos internacionales vigentes en Venezuela por haber sido suscritos y ratificados por el Estado.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Universidad Monteávila | Recursos electrónicos | TEG EPI6 2024 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
Trabajo de grado (Especialista en Propiedad Intelectual). -- Universidad Monteávila, Caracas, 2024.
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general, analizar la distintividad adquirida a través de la revisión doctrinaria y jurisprudencia con la finalidad de establecer los criterios que en Venezuela permitan registrar signos que originariamente eran irregistrables, pero que por su uso y difusión en el mercado adquirieron suficiente distintividad, siendo así susceptibles de registro como marca. Los resultados obtenidos demostraron que la distintividad adquirida no se encuentra reconocida de manera expresa en la Ley de Propiedad Industrial vigente, pudiese llegar a ser reconocida, por medio de una muy amplia interpretación y concatenación de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 27 LPI, 71.E LPI, 16.1 ADPIC y el artículo 6 "quinquies" C.1 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, estos dos últimos instrumentos internacionales vigentes en Venezuela por haber sido suscritos y ratificados por el Estado.
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