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La cosa juzgada en el mecanismo de revisión de sentencias y en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional y la protección de los derechos fundamentales / Oswaldo Fuenmayor Feo ; Román Duque Corredor [tutor]

Por: Fuenmayor Feo, OswaldoColaborador(es): Duque C., Román José (Duque Corredor) [tutor]Detalles de publicación: febrero 2009 Descripción: 72 hTema(s): COSA JUZGADA | DERECHOS HUMANOSRecursos en línea: Para ver el documento presione aquí Nota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Derecho Procesal Constitucional). -- Universidad Monteávila, 2009. Resumen: La cosa juzgada implica que lo resuelto en un proceso por sentencia definitivamente firme no sea nuevamente revisado por una instancia superior y brinda seguridad jurídica a las partes. Pero en un proceso de justicia constitucional, aunque la sentencia sea definitivamente firme puede ser revisada por la Sala Constitucional. Se plantea entonces el problema si esta revisión es un recurso, una acción o una potestad y si viola la inmutabilidad de la cosa juzgada. Las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter de cosa juzgada formal y material. Por el carácter supraconstitucional de las normas sobre derechos humanos, deben ser interpretadas por los jueces de conformidad con su rango en la jerarquía de las fuentes, si se interpretan de una forma restrictiva de los derechos humanos, pueden ser examinadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se plantea entonces el problema si éste examen implica una reapertura de la cosa juzgada.
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Trabajos de grado TEG 13 2009 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 2023-46921632

Trabajo de grado (Especialista en Derecho Procesal Constitucional). -- Universidad Monteávila, Caracas, 2009.

La cosa juzgada implica que lo resuelto en un proceso por sentencia definitivamente firme no sea nuevamente revisado por una instancia superior y brinda seguridad jurídica a las partes. Pero en un proceso de justicia constitucional, aunque la sentencia sea definitivamente firme puede ser revisada por la Sala Constitucional. Se plantea entonces el problema si esta revisión es un recurso, una acción o una potestad y si viola la inmutabilidad de la cosa juzgada. Las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter de cosa juzgada formal y material. Por el carácter supraconstitucional de las normas sobre derechos humanos, deben ser interpretadas por los jueces de conformidad con su rango en la jerarquía de las fuentes, si se interpretan de una forma restrictiva de los derechos humanos, pueden ser examinadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se plantea entonces el problema si éste examen implica una reapertura de la cosa juzgada.

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