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El efecto suspensivo como recurso que vulnera el principio constitucional de la afirmación de libertad [Recurso electrónico] / Gladymar Praderes Cárdenas ; Raúl Arrieta [tutor]

Por: Praderes Cárdenas, GladymarColaborador(es): Arrieta, Raúl [tutor]Detalles de publicación: noviembre 2018 Descripción: 50 hTema(s): DERECHOS CIVILES -- VENEZUELA | DERECHO CONSTITUCIONAL -- VENEZUELA | ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL -- VENEZUELARecursos en línea: Para ver el documento presione aquí Nota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Derecho Procesal Constitucional). -- Universidad Monteávila, 2018. Resumen: El objeto de este trabajo fue poner en el tapete las flagrantes violaciones de principios y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estas graves violaciones y sus consecuencias son las que han traído una total impunidad en nuestro sistema de justicia y para lo cual pareciera que nos hemos acostumbrado a ser cómplices silentes de tal aberración, al no invocar y atacar las normas de los artículos 374 y 430, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a sabiendas que son grandes transgresoras de principios y garantías constitucionales, sobre las cuales tenemos obligación de preservar. Por ende, la finalidad de este trabajo fue la derogatoria de tales normas, por inconstitucionales, al herir descaradamente un catálogo de principios y garantías, los cuales de por si están llamados a ser protegidos inexorablemente y donde el sistema acusatorio ha sido imperante en nuestra legislación, el mismo se haya visto arropado por normas de carácter inquisitivas, siendo los artículos ut supra, alguna de ellas.

Trabajo de grado (Especialista en Derecho Procesal Constitucional). -- Universidad Monteávila, Caracas, 2018.

El objeto de este trabajo fue poner en el tapete las flagrantes violaciones de principios y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estas graves violaciones y sus consecuencias son las que han traído una total impunidad en nuestro sistema de justicia y para lo cual pareciera que nos hemos acostumbrado a ser cómplices silentes de tal aberración, al no invocar y atacar las normas de los artículos 374 y 430, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a sabiendas que son grandes transgresoras de principios y garantías constitucionales, sobre las cuales tenemos obligación de preservar. Por ende, la finalidad de este trabajo fue la derogatoria de tales normas, por inconstitucionales, al herir descaradamente un catálogo de principios y garantías, los cuales de por si están llamados a ser protegidos inexorablemente y donde el sistema acusatorio ha sido imperante en nuestra legislación, el mismo se haya visto arropado por normas de carácter inquisitivas, siendo los artículos ut supra, alguna de ellas.

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