Femminella Sarli, Enza

Existe una violación al debido proceso cuando el imputado no ha sido notificado del acto de imputación
[Recurso electrónico] / Enza Femminella S. - abril 2015 - 92 h.

Trabajo de grado

El presente trabajo de investigación tuvo como objeto analizar exhaustivamente el contenido de la Sentencia No. 439/08, dictada en fecha Treinta de Octubre de Dos Mil Nueve (30/10/09), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Doctor Carrasquero López, Francisco Antonio, en cuanto a la importancia del acto de imputación que tiene el justiciable, una vez que se haya iniciado la investigación en su contra, está en el derecho de ser informado desde el inicio del proceso de forma clara y específica, de los hechos que se le imputan y tener así la posibilidad cierta de ejercer su derecho a la defensa. Se realizó el análisis partiendo de la hipótesis de que cuando existe ausencia del acto formal de imputación, se coloca al imputado en una situación de indefensión siendo lesiva al derecho fundamental de defenderse y se convierte en requisito de improcedibilidad de la acción.


DEBIDO PROCESO--VENEZUELA
IMPUTACION OBJETIVA--VENEZUELA
DERECHO CONSTITUCIONAL --VENEZUELA