Lineamientos para el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual para la declaración de la vulgarización del signo distintivo / Gustavo Adolfo López Terrizzi ; asesor Annet Angulo Celis.
Idioma: Español julio 2024Descripción: 1 recurso en líneaTipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): DISTINTIVIDAD ADQUIRIDA -- VENEZUELA | MARCAS COMERCIALES -- DERECHO Y LEGISLACION -- VENEZUELARecursos en línea: Para ver el documento presione aquí Nota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Propiedad Intelectual). -- Universidad Monteávila, 2024. Resumen: En la normativa venezolana se establece la distintividad como requisito esencial para el registro marcario de un signo. A pesar de esto, no establece el concepto jurídico de la pérdida de distintividad marcaria o vulgarización el cual es reconocido internacionalmente y aplicado en numerosas legislaciones. Tras la salida de Venezuela de la Comunidad Andina, el concepto de pérdida de distintividad establecido en el artículo 169 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina quedó sin aplicabilidad en el país, dejando un vacío jurídico que hasta el presente se mantiene de la misma forma. En este sentido, se realizará una investigación proyectiva con enfoque cualitativo en donde se analizará el concepto jurídico mediante la revisión de la doctrina y la normativa internacional, con el fin de realizar una analogía a las normas internacionales, adaptándolo a nuestra legislación mediante una propuesta que tipifique unos lineamientos a seguir por la oficina de marcas del país, en este caso el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual para determinar si en efecto un signo ha perdido su distintividad en el país con el pasar del tiempo.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Universidad Monteávila | Recursos electrónicos | TEG EPI8 2024 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
Trabajo de grado (Especialista en Propiedad Intelectual). -- Universidad Monteávila, Caracas, 2024.
En la normativa venezolana se establece la distintividad como requisito esencial para el registro marcario de un signo. A pesar de esto, no establece el concepto jurídico de la pérdida de distintividad marcaria o vulgarización el cual es reconocido internacionalmente y aplicado en numerosas legislaciones. Tras la salida de Venezuela de la Comunidad Andina, el concepto de pérdida de distintividad establecido en el artículo 169 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina quedó sin aplicabilidad en el país, dejando un vacío jurídico que hasta el presente se mantiene de la misma forma. En este sentido, se realizará una investigación proyectiva con enfoque cualitativo en donde se analizará el concepto jurídico mediante la revisión de la doctrina y la normativa internacional, con el fin de realizar una analogía a las normas internacionales, adaptándolo a nuestra legislación mediante una propuesta que tipifique unos lineamientos a seguir por la oficina de marcas del país, en este caso el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual para determinar si en efecto un signo ha perdido su distintividad en el país con el pasar del tiempo.
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