000 | 03165nam a22002417a 4500 | ||
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005 | 20250123205050.0 | ||
007 | ta | ||
008 | 250113s2015 ve |||||sm|| 00| 0 spa d | ||
040 |
_avecauma _cvecauma _dvecauma |
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099 |
_fTEG _aEDPC5 _c2015 |
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100 | 1 |
_912297 _aSalazar González, Jesús Alexander |
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245 | 1 | 0 |
_aNuevo tratamiento del "amparo sobrevenido" a la luz de la jurisprudencia _h[Recurso electrónico] : _bespecial referencia al contencioso administrativo / _cJesús A. Salazar González ; Belinda Paz Calzadilla [tutor] |
260 | _cmayo 2015 | ||
300 | _a75 h. | ||
502 |
_aTrabajo de grado _b(Especialista en Derecho Procesal Constitucional). -- _cUniversidad Monteávila, _eCaracas, _d2015. |
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520 | _aLa presente investigación tuvo como propósito u objetivo general analizar el nuevo tratamiento del amparo sobrevenido a la luz de la jurisprudencia, con especial referencia al contencioso administrativo. Para ello, se establecieron los siguientes objetivos específicos: a) Determinar si el amparo sobrevenido es una modalidad (específica) de amparo o una pretensión de naturaleza cautelar; b) Precisar el cauce procedimental a seguir frente a lesiones constitucionales imputables a sujetos distintos del juez; c) Establecer el trámite adjetivo aplicable frente a violaciones constitucionales provenientes del juez. Las interrogantes que se plantearon fueron las siguientes: ¿Cuál es el procedimiento actualmente seguido por la jurisprudencia para tramitar el amparo sobrevenido en Venezuela? ¿Acaso es ese procedimiento lo suficientemente efectivo ante situaciones de extrema urgencia? Para responder a estas preguntas se desarrolló la investigación en tres apartados. El primero, referido a los antecedentes legislativos y a una breve referencia al derecho comparado; el segundo, se realizaron algunas precisiones conceptuales para luego pasar a analizar con algún detalle la posición asumida por la doctrina y jurisprudencia patria; y, el tercero, referido al procedimiento del amparo sobrevenido y, en general, lo relacionado con su tramitación judicial cuando el autor del agravio constitucional sea un juez, llámese amparo autónomo o llámese amparo cautelar contra sentencia; o, en su defecto, cuando la misma provenga de un sujeto procesal diferente del juzgador. En consecuencia se concluyó, primero, que la figura analizada posee naturaleza eminentemente cautelar; segundo, que el procedimiento más eficaz es el destinado al trámite del amparo cautelar; y, tercero, que es su finalidad y no el sujeto agraviante lo que determina en definitiva el tipo de procedimiento aplicable al llamado amparo sobrevenido, en el entendido de que lo solicitado es o bien el restablecimiento o bien la suspensión de los efectos del acto lesivo, según sea el caso. | ||
650 | 0 |
_aRECURSO DE AMPARO _zVENEZUELA _94268 |
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650 | 0 |
_aPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO _97038 _zVENEZUELA |
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700 | 1 |
_98852 _aPaz Calzadilla, Belinda María _etutor |
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856 | 4 | 0 |
_uhttp://repositoriodigital.uma.edu.ve:8080/jspui/handle/123456789/1148 _zPara ver el documento presione aquí |
942 |
_cTESIS _2lcc |
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999 |
_c11205 _d11205 |