000 02839nam a22002537a 4500
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007 ta
008 250117s2017 ve |||||sm|| 00| 0 spa d
040 _avecauma
_cvecauma
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099 _fTEG
_aEDPC7
_c2017
100 1 _912348
_aOcariz Amado, Howard Alfonso
245 1 0 _aComparación práctica entre recurso extraordinario de revisión conocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y el writ of certiorari de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América
_h[Recurso electrónico] /
_cHoward Alfonso Ocariz Amado ; Rafael Badell Madrid [tutor]
260 _cmarzo 2017
300 _a61 h.
502 _aTrabajo de grado
_b(Especialista en Derecho Procesal Constitucional). --
_cUniversidad Monteávila,
_eCaracas,
_d2017.
520 _aLa presente investigación se realizó en el marco de la competencia dada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la Constitución de 1999 para revisar sentencias definitivamente firme dictadas por los tribunales de la República, de allí que el propósito de la presente investigación consistió en la realización de la comparación práctica entre recurso extraordinario de revisión conocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y el writ of certiorari de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. A tales efectos, se verificó la práctica en ambos ordenamientos jurídicos, para ver si efectivamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ejecuta sus competencias con las limitaciones propias del recurso especialísimo y si por su parte lo hace la Corte Suprema en los Estados Unidos y finalmente se determinó los excesos en los que incurre la Sala Constitucional al conocer de la solicitud revisión constitucional. El presente estudio se justificó por cuanto a pesar de que se han escrito abundantes ensayos sobre el tema, se confrontó en la práctica la ejecución del control de la constitucionalidad de sentencias. El tipo de investigación será documental, nivel descriptivo y diseño bibliográfico. Se concluyó que la Sala Constitucional en Venezuela incurre en irregularidades en las solicitudes de revisión Constitucional por cuanto solo procede razones de orden constitucional, solo se analiza si existen violaciones de orden constitucional en la sentencia que se desea revisar, y en principio solo tendrá efectos anulatorios.
650 0 _aREFORMA CONSTITUCIONAL
_96903
_zVENEZUELA
650 0 _aSENTENCIAS
_98782
_zVENEZUELA
650 0 _aDERECHO CONSTITUCIONAL
_zVENEZUELA
_94170
700 1 _96985
_aBadell Madrid, Rafael
_etutor
856 4 0 _uhttp://repositoriodigital.uma.edu.ve:8080/jspui/handle/123456789/1161
_zPara ver el documento presione aquí
942 _cTESIS
_2lcc
999 _c11236
_d11236