000 03106nam a22002537a 4500
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007 ta
008 250122s2014 ve |||||sm|| 00| 0 spa d
040 _avecauma
_cvecauma
_dvecauma
099 _fTEG
_aEDPC4
_c2014
100 1 _912382
_aColmenares Aguilar, Jesús Ramón
245 1 3 _aLa revisión constitucional como materialización de la competencia constitucional en Venezuela y la seguridad jurídica
_h[Recurso electrónico] /
_cJesús Ramón Colmenares Aguilar ; Gonzalo Pérez [tutor]
260 _cmarzo 2014
300 _a138 h.
502 _aTrabajo de grado
_b(Especialista en Derecho Procesal Constitucional). --
_cUniversidad Monteávila,
_eCaracas,
_d2014.
520 _aEl presente trabajo de investigación tuvo como objeto la contribución a un posible acercamiento a la forma como debería ser el ejercicio de la revisión constitucional como medio de control constitucional contra los actos jurisdiccionales definitivamente firmes, lo cual debe hacerse con especial atención al respeto y mantenimiento de la seguridad jurídica como su fin último, atendiendo a su finalidad objetiva que deriva del cumplimiento del deber que tiene la Sala Constitucional, como el máximo y último interprete de la Constitución, de garantizar su supremacía y efectividad mediante la preservación de la integridad de sus normas y principios, sin un juzgamiento sobre las particularidades del caso de especie que origina la decisión que forme su objeto, es decir, sin un análisis sobre el establecimiento o apreciación de los hechos y de la valoración de las pruebas porque forman parte de la autonomía de la que gozan los juzgados de instancia en el desarrollo de su actividad de juzgamiento para la resolución de la situación jurídica controvertida sometida a su consideración, para así evitar inclinarse a la búsqueda de la justicia al caso en concreto, con la consecuente violación a los postulados constitucionales que debería proteger con su utilización, como serían el juez natural, el debido proceso, el derecho a la defensa, así como los principios que informa al proceso, tales como, la inmediación, oralidad, contradicción, entre otros, atentando claramente contra la seguridad que debe revestir todo proceso y que en forma definitiva brinda la cosa juzgada material, en lugar del sólo cuestionamiento de la formal, pues, una cosa es el análisis de constitucionalidad del acto jurisdiccional cuestionado (con lo cual se atenta contra la cosa juzgada formal) y, otra, su procedencia con la consecuente nulidad de la decisión que forma su objeto, la cual no habría adquirido la cosa juzgada material en razón de su inconstitucionalidad.
650 0 _aREFORMA CONSTITUCIONAL
_96903
_zVENEZUELA
650 0 _aCONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES
_94830
_zVENEZUELA
650 0 _aCOSA JUZGADA
_97638
_zVENEZUELA
700 1 _96963
_aPérez Salazar, Gonzalo
_etutor
856 4 0 _uhttp://repositoriodigital.uma.edu.ve:8080/jspui/handle/123456789/1166
_zPara ver el documento presione aquí
942 _cTESIS
_2lcc
999 _c11267
_d11267