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008 250123s2021 ve |||||sm|| 00| 0 spa d
040 _avecauma
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099 _fTEG
_aEDPC2
_c2021
100 1 _912399
_aRio Barrios, Francisco Javier
245 1 3 _aLa prueba en el proceso de amparo constitucional con especial referencia al poder oficioso del juez
_h[Recurso electrónico] /
_cFrancisco Javier Rio Barrios ; María Elena Toro [tutor]
260 _cjulio 2021
300 _a172 h.
502 _aTrabajo de grado
_b(Especialista en Derecho Procesal Constitucional). --
_cUniversidad Monteávila,
_eCaracas,
_d2021.
520 _aLa presente investigación se abocó al análisis del poder oficioso del juez sobre la prueba en el procedimiento de amparo constitucional, siendo que se efectuó una revisión exhaustiva del procedimiento de amparo constitucional articulado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sus sentencias normativas y la adaptación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988), a los principios de oralidad, inmediación y publicidad, verificándose que con la excusa de efectuar tal ajuste, la Sala Constitucional se extralimitó en las facultades del juez, ya que desde el inicio de la acción de amparo y aún antes de las admisión de la demanda, le es permitido ordenar práctica de pruebas, a favor del agraviado, a través del despacho saneador, a espalda de la parte demandada, y por ende en violación al debido proceso. Asimismo, se revisó el alcance de esa facultad en cuanto a la selectividad de la prueba, siendo posible que el juzgador decida desde la demanda de amparo, establecer cuales pruebas son admisibles y cuáles no. De igual manera, se realiza una comparación con las facultades oficiosas del juez en los procedimientos en materia penal, contenciosa administrativa y laboral, observando que aun cuando en esos procesos, hay ciertas facultades oficiosas probatorias, todas están circunscritas al desarrollo del proceso como tal y tienen un carácter excepcional muy marcado. También, se abordó, de manera comparativa, las facultades oficiosas del juez constitucional en los otros procedimientos constitucionales, previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), observando que, en estos, las atribuciones probatorias, están delimitadas a que sea trabada la Litis, lo que las ubica en el ínterin del desarrollo del proceso y no desde su inicio. Esta Investigación utilizó una metodología teórico documental, en la que se revisó el estado del arte en la ley, la jurisprudencia y la doctrina.
650 0 _aRECURSO DE AMPARO
_zVENEZUELA
_94268
650 0 _aJUECES
_93609
_zVENEZUELA
700 1 _99043
_aToro, María Elena
_etutor
856 4 0 _uhttp://repositoriodigital.uma.edu.ve:8080/jspui/handle/123456789/1175
_zPara ver el documento presione aquí
942 _cTESIS
_2lcc
999 _c11281
_d11281