000 03556nam a22002417a 4500
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007 ta
008 250123s2021 ve |||||sm|| 00| 0 spa d
040 _avecauma
_cvecauma
_dvecauma
099 _fTEG
_aEDPC5
_c2021
100 1 _912404
_aTorrealba Cabeza, Eneida Josefina
245 1 0 _aProceso constitucional único para la protección de los derechos fundamentales sin sujeción al principio dispositivo
_h[Recurso electrónico] /
_cEneida J. Torrealba C. ; Gonzalo Pérez Salazar [tutor]
260 _cjulio 2021
300 _a44 h.
502 _aTrabajo de grado
_b(Especialista en Derecho Procesal Constitucional). --
_cUniversidad Monteávila,
_eCaracas,
_d2021.
520 _aEl presente trabajo se ubicó en el ámbito del derecho constitucional, específicamente, en el derecho procesal constitucional y consiste en una proposición sobre la factibilidad de la creación de un proceso constitucional único, simplificado, breve y expedito para la protección de los derechos fundamentales individuales, específicamente en materia de tutela de amparos, habeas data y habeas corpus, que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello; no obsta, para que sea una propuesta extensible a otros mecanismo de similares características que igual tengan como finalidad la protección de derechos fundamentales. Para el objeto de estudio de estos mecanismos y su regulación procedimental, nos remitimos con especial atención a las previsiones prescritas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las cuales se analizaron bajo la premisa que en la protección de los derechos fundamentales, el Juez constitucional, se encuentra liberado de una sujeción total al principio dispositivo, dada la propia esencia de su margen de actuación en la conducción judicial y reconducción de la pretensión procesal de tutela de los derechos fundamentales, es decir; que el operador judicial no esté atado al principio dispositivo, sin que ello, por supuesto, constituya una vulneración o menoscabe la bilateralidad del proceso debido y justo, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al principio de igualdad procesal, donde se pondere además la celeridad y economía procesal la respuesta oportuna que propugna nuestro texto fundamental en sus artículos 26, 49, 51 y 257, en concordancia con lo estatuido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, dado que como reza el aforismo jurídico, justicia tardía no es justicia; haciéndose efectivas las facultades de conducción judicial oficiosas que regulan los referidos cuerpos normativos en el establecimiento de dichos procesos, ya que lo que se persigue es la supresión de la diversidad de procedimientos, pues, en definitiva todos apremian un mismo objetivo la protección de los derecho fundamentales vulnerados o amenazados de vulneración, cuya protección transite por un único proceso que sea de fácil compresión por los sujetos que invoquen la tutela de sus derechos, dado el carácter social del derecho y la justicia que propugna la Constitución vigente en su artículo 2.
650 0 _aDERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
_912403
_zVENEZUELA
650 0 _aDERECHO CONSTITUCIONAL
_zVENEZUELA
_94170
700 1 _96963
_aPérez Salazar, Gonzalo
_etutor
856 4 0 _uhttp://repositoriodigital.uma.edu.ve:8080/jspui/handle/123456789/1178
_zPara ver el documento presione aquí
942 _cTESIS
_2lcc
999 _c11284
_d11284