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_aEDPC2
_c2022
100 1 _912416
_aAncheta Aguilera, María de la Paz Betania
_eautor
245 1 0 _aContenido del derecho fundamental a la propiedad de bienes inmuebles en relación a la aplicación del decreto-ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas en su artículo 13 ordinal 2 /
_cMaría de la Paz Betania Ancheta Aguilera ; tutor Luis Alberto Petit Guerra
264 _cfebrero 2022
300 _a1 recurso en línea
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_bPDF
502 _aTrabajo de grado
_b(Especialista en Derecho Procesal Constitucional). --
_cUniversidad Monteávila,
_eCaracas,
_d2022.
520 _aEl presente trabajo de investigación, de tipo documental, se basó en contrastar las dificultades de la defensa del derecho fundamental a la propiedad artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto del requisito establecido en el artículo 13.2 del Decreto ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, por lo que se desarrolló el derecho fundamental a la propiedad y el derecho de tipo prestacional a la vivienda. Planteándose como objetivos de investigación la definición y alcance del derecho fundamental a la propiedad de bienes inmuebles y su concepción de aplicación inmediata; el alcance del derecho a la vivienda desde el punto de vista constitucional y su concepción de aplicación a través de desarrollo legislativo; y la materialización práctica del derecho fundamental a la propiedad en contraste con la aplicación de lo establecido en el artículo 13.2 del decreto. Con respecto al derecho a la propiedad como derecho fundamental se concluyó que tiene un contenido esencial no disponible al legislador y que la fuerza normativa constitucional permite su aplicación de forma directa. Se analizó el derecho a la vivienda de tipo prestacional, siendo un derecho constitucionalmente establecido, pero que requiere de desarrollo legislativo e institucional para su progresivo ejercicio. Con lo cual, al establecer el decreto-ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas un presupuesto como el de: “En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.”, se desnaturaliza el derecho a la propiedad privada, pues un titular de este derecho no podrá ejercerlo de forma plena hasta que no se cumpla tal prepuesto, aunado a que este depende del Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Habita. Concluyendo que se ha vaciado de contenido esencia al derecho a la propiedad de bienes inmuebles supeditándolo a la tutela del derecho a la vivienda.
650 0 _97240
_aPROPIEDAD INMOBILIARIA
_zVENEZUELA
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_zVENEZUELA
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_zVENEZUELA
700 1 _95158
_aPetit Guerra, Luis Alberto,
_etutor
_d1972-
856 4 _uhttp://repositoriodigital.uma.edu.ve:8080/jspui/handle/123456789/1180
_zPara ver el documento presione aquí
942 _2lcc
_cTESIS
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