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003 vecauma
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008 250129s2023 ve ||||fo||d| 00| 0 spa d
040 _avecauma
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_erda
041 _aspa
099 _fTEG
_aEDPC2
_c2023
100 1 _912420
_aOspina Fonseca, Luis Fernando
_eautor
245 1 0 _aÓrganos jurisdiccionales competentes para conocer de los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal /
_cLuis Fernando Ospina Fonseca ; tutor Antonio José Barrios Abad
264 _cfebrero 2023
300 _a1 recurso en línea
336 _atexto
_btxt
_2rdacontenido
337 _acomputadora
_bc
_2rdamedio
338 _arecurso en línea
_bcr
_2rdasoporte
347 _aarchivo de texto
_bPDF
502 _aTrabajo de grado
_b(Especialista en Derecho Procesal Constitucional). --
_cUniversidad Monteávila,
_eCaracas,
_d2023.
520 _aLa actual investigación tuvo como designio el efectuar un análisis sobre la creación de una jurisdicción especializada para conocer de los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal amparados por la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal (2021), en virtud de la interpretación y adjudicación de la competencia a tribunales especializados o, en su defecto, a juzgados con competencia penal, obviando convenientemente el legislador el carácter constitucional que detentan estos derechos y, por supuesto, el tratamiento que recibe el Habeas Corpus como acción de amparo. Es así como, tanto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988) como en la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal (2021), se estableció que, la acción de Habeas Corpus, mecanismo procesal establecido en la CRBV (2009), tendente a amparar los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal, debía ser conocido, primero, por los Tribunales Penales y, posteriormente, de acuerdo al cambio de criterio, por Tribunales Especializados, trayendo como resultado, que se genere un estado de incertidumbre y de inseguridad jurídica en cuanto a la protección y salvaguarda de estos derechos constitucionales, en razón de una posible trasgresión a los Principios de Juez Natural, de Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, limitación al acceso del sistema de justicia y un vil retroceso en el perfeccionamiento del sistema de derechos humanos, consagrados todos en la Carta Político Fundamental. En definitiva, se pone en duda la eficacia interpretativa sistémica por parte del legislador en armonía con los preceptos constitucionales en virtud de que, por el adjetivo constitucional y por el carácter de amparo que envuelve a esta acción, estos deben ser conocidos por cualquier tribunal constituidos en la jurisdicción de la localidad donde ocurrió el supuesto de hecho, indistintamente, de su competencia.
650 0 _94177
_aDERECHOS CIVILES
_zVENEZUELA
650 0 _99047
_aHABEAS CORPUS
_zVENEZUELA
650 0 _94170
_aDERECHO CONSTITUCIONAL
_zVENEZUELA
700 1 _912400
_aBarrios Abad, Antonio José
_etutor
856 4 _uhttp://repositoriodigital.uma.edu.ve:8080/jspui/handle/123456789/1183
_zPara ver el documento presione aquí
942 _2lcc
_cTESIS
999 _c11300
_d11300