000 | 03330nmm a2200325 i 4500 | ||
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003 | vecauma | ||
005 | 20250129163730.0 | ||
007 | cz aa aaaaa | ||
008 | 250129s2023 ve ||||fo||d| 00| 0 spa d | ||
040 |
_avecauma _bspa _cvecauma _dvecauma _erda |
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041 | _aspa | ||
099 |
_fTEG _aEDPC2 _c2023 |
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100 | 1 |
_912420 _aOspina Fonseca, Luis Fernando _eautor |
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245 | 1 | 0 |
_aÓrganos jurisdiccionales competentes para conocer de los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal / _cLuis Fernando Ospina Fonseca ; tutor Antonio José Barrios Abad |
264 | _cfebrero 2023 | ||
300 | _a1 recurso en línea | ||
336 |
_atexto _btxt _2rdacontenido |
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337 |
_acomputadora _bc _2rdamedio |
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338 |
_arecurso en línea _bcr _2rdasoporte |
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347 |
_aarchivo de texto _bPDF |
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502 |
_aTrabajo de grado _b(Especialista en Derecho Procesal Constitucional). -- _cUniversidad Monteávila, _eCaracas, _d2023. |
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520 | _aLa actual investigación tuvo como designio el efectuar un análisis sobre la creación de una jurisdicción especializada para conocer de los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal amparados por la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal (2021), en virtud de la interpretación y adjudicación de la competencia a tribunales especializados o, en su defecto, a juzgados con competencia penal, obviando convenientemente el legislador el carácter constitucional que detentan estos derechos y, por supuesto, el tratamiento que recibe el Habeas Corpus como acción de amparo. Es así como, tanto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988) como en la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal (2021), se estableció que, la acción de Habeas Corpus, mecanismo procesal establecido en la CRBV (2009), tendente a amparar los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal, debía ser conocido, primero, por los Tribunales Penales y, posteriormente, de acuerdo al cambio de criterio, por Tribunales Especializados, trayendo como resultado, que se genere un estado de incertidumbre y de inseguridad jurídica en cuanto a la protección y salvaguarda de estos derechos constitucionales, en razón de una posible trasgresión a los Principios de Juez Natural, de Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, limitación al acceso del sistema de justicia y un vil retroceso en el perfeccionamiento del sistema de derechos humanos, consagrados todos en la Carta Político Fundamental. En definitiva, se pone en duda la eficacia interpretativa sistémica por parte del legislador en armonía con los preceptos constitucionales en virtud de que, por el adjetivo constitucional y por el carácter de amparo que envuelve a esta acción, estos deben ser conocidos por cualquier tribunal constituidos en la jurisdicción de la localidad donde ocurrió el supuesto de hecho, indistintamente, de su competencia. | ||
650 | 0 |
_94177 _aDERECHOS CIVILES _zVENEZUELA |
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650 | 0 |
_99047 _aHABEAS CORPUS _zVENEZUELA |
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650 | 0 |
_94170 _aDERECHO CONSTITUCIONAL _zVENEZUELA |
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700 | 1 |
_912400 _aBarrios Abad, Antonio José _etutor |
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856 | 4 |
_uhttp://repositoriodigital.uma.edu.ve:8080/jspui/handle/123456789/1183 _zPara ver el documento presione aquí |
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942 |
_2lcc _cTESIS |
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999 |
_c11300 _d11300 |