000 03446nmm a2200313 i 4500
003 vecauma
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008 250319s2022 ve ||||fo||d| 00| 0 spa d
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_erda
041 _aspa
099 _fTEG
_aEPI12
_c2022
100 1 _912753
_aBarrios Balzán, Kathleen Gabriela
_eautor
245 1 0 _aAnálisis jurídico del artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial como fundamento para la negativa de marcas :
_brecomendaciones para su correcta aplicación y consecuencias jurídicas en el marco del examen de fondo de marcas en Venezuela dentro del período correspondiente desde 2015 hasta 2020 /
_cKathleen Gabriela Barrios Balzán ; asesor Annet Angulo Celis.
264 _c2022.
300 _a1 recurso en línea
336 _atexto
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_2rdacontenido
337 _acomputadora
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_2rdamedio
338 _arecurso en línea
_bcr
_2rdasoporte
347 _aarchivo de texto
_bPDF
502 _aTrabajo de grado
_b(Especialista en Propiedad Intelectual). --
_cUniversidad Monteávila,
_eCaracas,
_d2022.
520 3 _aDesde el 2010 el Registrador de la Propiedad Industrial comenzó a aplicar un criterio mediante el cual se negaban registros marcarios argumentando que se encontraban incursos en el artículo 27 de la Ley de la Propiedad Industrial. Sin embargo, el artículo previamente indicado solo señala lo que debe entenderse por “marca comercial” (para identificar bienes y servicios), “denominación comercial” (empresa y/o establecimiento) y “lema comercial” (entendidos como complemento de las marcas y denominaciones comerciales) así como algunas de las características que debe tener el signo para poder ser considerado como tal (novedad y distintividad). El artículo ha sido erróneamente aplicado por el Registro de la Propiedad Industrial para negar la solicitud de registro de una marca, cuando este en sí mismo no establece una causal de irregistrabilidad. Para determinar si un signo es objeto de registro de conformidad con la Ley, el Registrador debe atenerse a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de la Propiedad Industrial donde expresamente se establecen las causales de irregistrabilidad, y no a lo dispuesto en el artículo 27. El presente trabajo busca diseñar una serie de recomendaciones sobre el correcto uso del artículo 27 de la Ley, una vez revisadas las atribuciones del Registrador para negar con base a dicho artículo que lo que hace es cumplir con la función de establecer el contexto para que un signo sea susceptible de protección. Todo esto a partir de la explicación de cuántas marcas han sido negadas y del análisis de las negativas de registros marcarios en los últimos cinco años, abordando también los argumentos de ilegalidad en los que incurre el Registrador al negar los registros con base al artículo 27 y no en base a las causales y/o prohibiciones de irregistrabilidad previstas en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley para así emitir las recomendaciones sobre su correcto uso e interpretación.
650 0 _96948
_aPROPIEDAD INDUSTRIAL
_zVENEZUELA
650 0 _aMARCAS COMERCIALES
_xDERECHO Y LEGISLACION
_zVENEZUELA
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700 1 _aAngulo Celis, Annet
_easesor
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_zPara ver el documento presione aquí
942 _2lcc
_cTESIS
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