000 | 03446nmm a2200313 i 4500 | ||
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003 | vecauma | ||
005 | 20250331185608.0 | ||
007 | cz aa aaaaa | ||
008 | 250319s2022 ve ||||fo||d| 00| 0 spa d | ||
040 |
_avecauma _bspa _cvecauma _dvecauma _erda |
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041 | _aspa | ||
099 |
_fTEG _aEPI12 _c2022 |
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100 | 1 |
_912753 _aBarrios Balzán, Kathleen Gabriela _eautor |
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245 | 1 | 0 |
_aAnálisis jurídico del artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial como fundamento para la negativa de marcas : _brecomendaciones para su correcta aplicación y consecuencias jurídicas en el marco del examen de fondo de marcas en Venezuela dentro del período correspondiente desde 2015 hasta 2020 / _cKathleen Gabriela Barrios Balzán ; asesor Annet Angulo Celis. |
264 | _c2022. | ||
300 | _a1 recurso en línea | ||
336 |
_atexto _btxt _2rdacontenido |
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337 |
_acomputadora _bc _2rdamedio |
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338 |
_arecurso en línea _bcr _2rdasoporte |
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347 |
_aarchivo de texto _bPDF |
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502 |
_aTrabajo de grado _b(Especialista en Propiedad Intelectual). -- _cUniversidad Monteávila, _eCaracas, _d2022. |
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520 | 3 | _aDesde el 2010 el Registrador de la Propiedad Industrial comenzó a aplicar un criterio mediante el cual se negaban registros marcarios argumentando que se encontraban incursos en el artículo 27 de la Ley de la Propiedad Industrial. Sin embargo, el artículo previamente indicado solo señala lo que debe entenderse por “marca comercial” (para identificar bienes y servicios), “denominación comercial” (empresa y/o establecimiento) y “lema comercial” (entendidos como complemento de las marcas y denominaciones comerciales) así como algunas de las características que debe tener el signo para poder ser considerado como tal (novedad y distintividad). El artículo ha sido erróneamente aplicado por el Registro de la Propiedad Industrial para negar la solicitud de registro de una marca, cuando este en sí mismo no establece una causal de irregistrabilidad. Para determinar si un signo es objeto de registro de conformidad con la Ley, el Registrador debe atenerse a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de la Propiedad Industrial donde expresamente se establecen las causales de irregistrabilidad, y no a lo dispuesto en el artículo 27. El presente trabajo busca diseñar una serie de recomendaciones sobre el correcto uso del artículo 27 de la Ley, una vez revisadas las atribuciones del Registrador para negar con base a dicho artículo que lo que hace es cumplir con la función de establecer el contexto para que un signo sea susceptible de protección. Todo esto a partir de la explicación de cuántas marcas han sido negadas y del análisis de las negativas de registros marcarios en los últimos cinco años, abordando también los argumentos de ilegalidad en los que incurre el Registrador al negar los registros con base al artículo 27 y no en base a las causales y/o prohibiciones de irregistrabilidad previstas en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley para así emitir las recomendaciones sobre su correcto uso e interpretación. | |
650 | 0 |
_96948 _aPROPIEDAD INDUSTRIAL _zVENEZUELA |
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650 | 0 |
_aMARCAS COMERCIALES _xDERECHO Y LEGISLACION _zVENEZUELA _97427 |
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_aAngulo Celis, Annet _easesor _912726 |
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_uhttp://repositoriodigital.uma.edu.ve:8080/jspui/handle/123456789/1296 _zPara ver el documento presione aquí |
942 |
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