000 02813nmm a2200325 i 4500
003 vecauma
005 20251110184827.0
007 cz aa aaaaa
008 250321s2022 ve ||||fo||d| 00| 0 spa d
040 _avecauma
_bspa
_cvecauma
_dvecauma
_erda
041 _aspa
099 _fTEG
_aEPI16
_c2022
100 1 _912763
_aMárquez Farías, Andreina
_eautor
245 1 0 _aAnálisis de buenas prácticas de registro de marcas sonoras en México y Estados Unidos (EEUU) y su aplicabilidad en Venezuela
_c/ Andreina Márquez Farías ; asesorado por Annet Angulo Celis.
264 _cfebrero 2022.
300 _a1 recurso en línea
336 _atexto
_btxt
_2rdacontenido
337 _acomputadora
_bc
_2rdamedio
338 _arecurso en línea
_bcr
_2rdasoporte
347 _aarchivo de texto
_bPDF
502 _aTrabajo de grado
_b(Especialista en Propiedad Intelectual). --
_cUniversidad Monteávila,
_eCaracas,
_d2022.
520 3 _aEn virtud de la confusión y polémica relacionada con las marcas no tradicionales y la escasa legislación existente acerca de su protección, especialmente en Venezuela, se desarrolla el presente Trabajo Especial de Grado, en lo adelante TEG, cuyo fin es dar a conocer las buenas prácticas sobre la protección de marcas no tradicionales, específicamente sobre las sonoras, lo cual puede servir como base para la protección adecuada de dicho tipo de marcas en una jurisdicción donde la protección legislativa al respecto sea insuficiente, como sucede en Venezuela. La investigación para el desarrollo de este TEG abarca un análisis de derecho comparado, las opiniones aportadas por diversos expertos en el área acerca del tema y las conclusiones y recomendaciones que sobre el tema aporta el autor. Es necesario acotar que es posible garantizar la protección de las marcas sonoras en Venezuela sin trasladar la aplicación de las normas convencionales a los nacionales ni modificar de la legislación nacional vigente. En atención a lo anterior, el resultado de este TEG es un manual contentivo de las buenas prácticas de registro de marcas sonoras, que se dividirá en tres partes: (i) el primero contentivo de definiciones base, tanto para el solicitante como para el examinador de la marca sonora, (ii) el segundo para el solicitante de la marca sonora, y (ii) el tercero para el examinador de la marca sonora dentro de la organización de la Oficina Nacional Competente de Venezuela.
650 0 _aPROPIEDAD INTELECTUAL
_93528
650 0 _aMARCAS COMERCIALES
_xDERECHO Y LEGISLACION
_97427
650 0 _96711
_aDERECHO COMPARADO
700 1 _aAngulo Celis, Annet
_easesor
_912726
856 4 0 _uhttp://repositoriodigital.uma.edu.ve:8080/jspui/handle/123456789/1300
_zPara ver el documento presione aquí
942 _2lcc
_cTESIS
999 _c11610
_d11610